El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha admitido a trámite la cuestión prejudicial solicitada por LALIGA de Ftbol Profesional, exigiendo a los teleoperadores que faciliten los datos personales sólo de aquellos que comparten ilegalmente los contenidos, es decir, de los "card-sharers" que retransmiten las focas a terceros y se lucran con ello.
El card-sharing es el acto por el que usuarios legítimos retransmiten sellos a determinadas redes piratas en las que todos los participantes utilizan descodificadores, incluidos aquellos que simplemente les defraudan sus cuotas.
De la descripción de este acto se desprende que se está produciendo una puesta a disposición o difusión directa o indirecta de contenidos, obras y otros objetos de derechos audiovisuales, y que estos actos, que son la base de la medida cautelar, sólo son realizados por operadores de card-sharing que se lucran con la retransmisión de la señal y no por el fin Se concluye que no son realizados por los propios usuarios finales.
Así, la parte dispositiva del auto dictado por el juez de lo Mercantil de Barcelona se limita a obligar a los teleoperadores a facilitar sus datos personales únicamente a quienes comparten ilegalmente contenidos, es decir, a los operadores de card-sharing que redistribuyen el sello a terceros y se lucran con ello y, por tanto, no sólo a los que defraudan las cuotas.
En cuanto a la interpretación que hace el gabinete de prensa del TSJ Catalunya del auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, LaLiga quiere aclarar: 1 - el auto dice: PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA las diligencias preliminares de LaLiga solicitadas por LaLiga, consistentes en: 1.
los documentos técnicos adjuntos a la solicitud de LaLiga a los operadores de acceso a Internet que se relacionan al final de esta resolución Informes técnicos, archivos que contengan tablas de identificación del servidor dirección IP o información del puerto.
Certificado de acceso no autorizado a contenidos audiovisuales protegidos, y guía de la información solicitada2.
.
El operador de acceso a Internet requerido se compromete a facilitar en el expediente la siguiente información: 1.
la dirección IP asignada al usuario cuando accedió al servidor que facilitó la compartición no autorizada del contenido audiovisual 2.
el servicio de acceso a Internet nombre y apellidos del abonado .
la dirección postal y de facturación de la instalación de la línea 4.
los documentos identificativos NIF, NIE, etc.
relativos a la dirección IP del servidor conectado, el puerto del servidor conectado y la hora de la solicitud GMT+ horas.
Liga .
2 - La orden también establece que LaLiga deberá facilitar en la solicitud la dirección IP y el puerto del servidor, la hora de la solicitud y los datos legalmente obtenidos para que el operador pueda cumplir la orden.