La sentencia del TAD ha suscitado un debate sobre la conveniencia de repetir las

Elecciones. El Tribunal Administrativo dictaminó que el procedimiento debía volver al de abril, a raíz de una reclamación de Miguel Ángel Galán

La Federación interpreta que no es necesario repetir el procedimiento.

La crisis en la Federación Española de Fútbol ha entrado en una nueva fase.

Mientras todas las miradas se centraban en el CSD Consejo Superior de la Federación Española de Fútbol.

, que ya ha incoado un procedimiento contra Rocha por seis posibles faltas graves, la directiva tiene que decidir si suspende a Pedro Rocha, que hasta ahora era el único candidato a la presidencia de la federación.

El Tribunal Administrativo de la Federación Española de Fútbol.

ha emitido una nueva sentencia sobre el proceso electoral, que ha suscitado una gran polémica.

Miguel Ngarn, presidente de la Escuela de Entrenadores del Senafe, interpuso un recurso contra la Comisión Electoral por la suplencia de los miembros 42 de 14.

que fueron elegidos en su día y que actualmente no tienen licencia federativa.

En otras palabras, cuestionaba la legitimidad del censo electoral.

La Sala desestimó el recurso por defectos de forma el TAD dictaminó ayer que no había tales defectos y le pidió que se pronunciara sobre el recurso.

También ordenó que la vista se retrotrajera al de abril, fecha en que se presentó la denuncia.

Garun entiende que el proceso electoral debe reanudarse tras esta resolución, ya que entiende que el proceso electoral se desarrolló sin conocer la información crucial sobre si la lista electoral que daba el apoyo mayoritario a Pedro Rocha era válida.

Sin embargo, en otro recurso presentado ante el TAD por el propio Galán, ha solicitado que no se apruebe el nombramiento de Rocha como presidente alegando la nulidad de la lista electoral y la falta de neutralidad de los miembros del Comité Directivo.

Y en este caso, el Tribunal Administrativo desestimó el recurso al entender que, como Garun afirmaba en su carta, no podía probar que era un candidato suplente y, por tanto, no estaba justificado que presentara el recurso.

Por tanto, la Federación no ve razón alguna para devolver el proceso electoral a la fase inicial y considera suficiente que la Comisión Electoral se pronuncie sobre el recurso de Garn.

Los apartados discrepantes de la primera resolución son los siguientes: estimamos el recurso interpuesto por D.

Miguel Nel Garn Castellanos, D.

David Garn Castellanos y D.

Mario Otero Iglesias contra la Resolución nº 4 de la Comisión Electoral de la REFF de fecha 9 de abril de 2024, y acordamos que la Comisión Electoral pueda resolver conforme a derecho acuerda la reapertura del procedimiento para que la Comisión Electoral resuelva conforme a Derecho.

De este modo, el Tribunal del Fútbol Español resolvió el recurso de Garn.

Sin embargo, la comunidad futbolística española está dividida entre dos interpretaciones.

Los que entienden que todo el proceso electoral debe ser retirado, y los que entienden que sólo la Comisión Electoral debe decidir sobre el recurso presentado el de abril.

Para entender este sinsentido, hay que remontarse al primer recurso.

Miguel Garn dirigió un escrito a la Comisión Electoral de la RFEF el de abril impugnando el reparto y el censo electoral de afiliados en la Asamblea General de la RFEF convocada oficialmente.

La Comisión Electoral decidió desestimar el censo electoral.

La Comisión Electoral decidió desestimar la reclamación por inaceptable y el TAD rectificó.

En cuanto a los motivos de no recepción del recurso relativos a deficiencias en la forma de recurrir, hay que recordar que en el ámbito del derecho administrativo, todo recurso o solicitud de un órgano administrativo se rige por el principio de pro-acción y el carácter antiformalista del derecho.

En consecuencia, si existe un posible defecto en la solicitud o recurso presentado, debe concederse al recurrente un plazo para subsanarlo, tal como establece el artículo 68.

Según la interpretación de Miguel Garn, la Comisión Electoral debe resolver la reclamación y después, aunque considere que la composición del Parlamento, que es la cuestión de fondo, es conforme a derecho, no tendría sentido mantener el proceso cuando aún no se ha resuelto la cuestión previa, por lo que debería reiniciarse todo el proceso Debería reiniciarse todo el proceso.

En definitiva, no creemos que el proceso electoral pueda avanzar mientras existan recursos por errores de procedimiento respecto a una cuestión central como es la validez del censo.

En cualquier caso, si la Junta ratifica el censo, Garn volverá al TAD para pronunciarse de nuevo sobre las cuestiones de fondo.

La ex candidata Eva Parrain también ha expresado su opinión en las redes sociales, diciendo.

"La vida no siempre te da una segunda oportunidad para enmendar un error y evitar la intervención de la FIFA o del Gobierno, no volvamos a tropezar con las mismas piedras a pocas semanas del Congreso de la FIFA" .

Mientras tanto, la federación entiende que lo que resolvió el TAS fue que la presentación del caso de Garn contra la Comisión Electoral no estaba viciada, y no sobre la validez del censo electoral.

Algunos juristas independientes han señalado que el TAD ya ha dictaminado en dos ocasiones sobre el censo que la composición de la Asamblea era suficiente y que la Comisión Electoral desestimaría el recurso.

En respuesta a la polémica, la federación emitió el siguiente comunicado: la resolución dictada por el TAD remite el recurso sobre la pérdida de la condición de parlamentario a la Comisión Electoral, que dictará sentencia.

La Real Española de Fútbol incumple sus obligaciones de neutralidad.

En las últimas horas, la Federación Española de Fútbol Marisa y ca.

ha emitido un comunicado de prensa y ha hablado con los periodistas sobre la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que ordena retrotraer las elecciones al 9 de abril y, por tanto, recoger recomendaciones sobre la reanudación del proceso electoral.

Estas constantes violaciones del deber de neutralidad por parte de Marisa Directora de Relaciones Públicas de la RFEF.

tienen como objetivo favorecer al candidato Pedro Ngüel Rocha Junco y condicionar el anuncio de la Comisión Electoral, que debería ser una entidad independiente, los recurrentes han violado su neutralidad emitiendo comunicados de prensa y hablando con periodistas Pretenden denunciar a todos los miembros de la Real Federación Española de Fútbol Marisa y la CIA.

que están incumpliendo sus obligaciones y orientando el voto de la Comisión Electoral de la RFEF.

Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp para ver la actualidad del día, la agenda con las últimas noticias de los eventos deportivos más importantes, las imágenes más destacadas, las mejores opiniones de la firma AS, reportajes, vídeos y humor ocasional, ¡todo el deporte en un solo espacio! A continuación, algunos de los eventos deportivos más importantes del mundo.